LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA


Pensamos en crear una Sociedad Limitada (S.L.) ya que es la sociedad que más se ajusta a nuestras características de inversión. Además es la sociedad más común en España ya que la mayoría de las PYMES adoptan esta forma jurídica.

Sus características son:

  • Sociedad mercantil con ánimo de lucro.
  • El capital social se divide en participaciones acumulables e indivisibles (venta no libre).
  • Los socios tienen responsabilidad limitada.
  • El capital mínimo es de 3.005 euros subscritos y desembolsados totalmente.
  • Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias.
  • El mínimo de socios es uno (unipersonal).
  • El beneficio se reparte en función del capital aportado.
  • Constitución en escritura pública e inscripción en el registro mercantil. (Igual q en la S. A.) Se añade a la denominación S.L. o SRL

Su capital social:

Esta integrado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinero, bienes o derechos. El capital social se divide en partes acumulables e indivisibles q se denominan participaciones. Para transmitirlas a personas ajenas ha de comunicarse a los otros socios por si alguno desea adquirirlos. Las transmisiones entre socios y por herencia son libres.

Sus órganos son:

  • Junta general: Pone de manifiesto la voluntad de los socios expresada por mayoría. Es el órgano supremo de decisión.
  • Órgano de administración: Es el órgano de dirección, gestión y representación. Puede tomar forma de:
  • un administrador único
  • varios administradores que pueden actuar de forma solidaria o mancomunada.
  • un consejo de administración.